6 jun 2011

Biblioteca Poder Judicial de Córdoba

Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
 
La Biblioteca Dalmacio Vélez Sarsfield, es una Biblioteca especializada en Ciencias Jurídicas, creada el 4 de Junio de 1925 por Resolución del entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. Enrique Martínez Paz.
Orgánicamente es un Departamento de la Dirección de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia. Internamente está organizada en tres sedes, una Central ubicada en el Palacio de Justicia I, primer piso sobre calle Duarte Quirós al 500 y dos Bibliotecas satélites, ubicadas una en el Palacio de Justicia II, Fructuoso Rivera 720 y otra en el Palacio de Justicia III, cita en Bvard. Arturo Illia 590.
Ambas comenzaron a funcionar a partir del año 1998 y se encuentran en la etapa de formación en cuanto al material bibliográfico que poseen, siendo éste especializado en Derecho Penal y Derecho Laboral, respectivamente.
En el interior de la Provincia no se posee ninguna sede, la atención de Magistrados y Funcionaros se realiza a través de la Biblioteca Central. Cabe destacar la situación especial de la 2° Circunscripción Judicial Río Cuarto, que posee una Biblioteca, cuyo material bibliográfico es a través del aporte de Magistrados y Funcionarios de esa Circunscripción Judicial; cedido en comodato por el Tribunal Superior de Justicia con fecha 4 de octubre de 1996, perteneciendo el espacio físico y el personal al Poder Judicial.

Bienvenidos a la Biblioteca Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Servicios, contactos, historial, recorrido en imágenes, novedades

Pasado, Presente y Futuro

Si hablamos de Bibliotecología nos estamos refiriendo a la ciencia que se ocupa de dar un índice al conocimiento humano que ha plasmado en distintos soportes información a lo largo de los tiempos. Desde los ladrillos con escritura cuneiforme de los antiguos sumerios, el papiro de los egipcios, el amatl de los mayas, los pergaminos (que los monjes medievales copiaban incansablemente) hasta el papel, que luego de la invención de la imprenta se transformó en el soporte que nos acompaña hasta el presente, el libro.
La historia del libro nos habla de la cultura de los pueblos. La historia de las bibliotecas nos muestra cómo estos pueblos han conservado su historia.
La República Argentina ha tenido su Biblioteca Pública (que luego sería la Biblioteca Nacional) antes de tener gobierno patrio.
Nos han quedado pocos antecedentes de la Biblioteca que habrán consultado los Ministros de Justicia e Instrucción Pública durante las Presidencias de Roca, Figueroa Alcorta, Sáenz Peña, entre otros de la época.
Pero en los últimos años la colección de la Biblioteca que llega hasta nuestros días, comenzó ha organizarse gracias al trabajo de una bibliotecaria profesional y de una auxiliar; catalogando y clasificando a través de la Clasificación Decimal Universal y de las Normas Vaticanas de Catalogación.
El buen tino de la elección de profesionales y de las normas de procesamiento más actuales de la época, nos permiten hoy tener registros con un standard que se adecuan perfectamente a las nuevas normas para la graboverificación informática de los registros.
Este mérito profesional se complementa con la denodada y anónima labor que le significó al personal que prestó servicios en ella, incorporando en fichas de cartón los casi 180 mil registros que configuran millones de caracteres tipiados en tres o cuatro máquinas de escribir manuales en todo ese tiempo.
Hoy la realidad del mundo en materia de comunicaciones hace que la información circule vertiginosamente, transformándose en un elemento casi inestable porque el transcurso del tiempo la modifica constantemente.
La importancia de que una biblioteca tenga un sitio en Internet radica en que millones de usuarios conectados a la red puedan conocer la existencia y los servicios de la misma posibilitando la comunicación a través del correo electrónico e Internet, en forma rápida desde cualquier parte del mundo.

Servicios que presta el Departamento al Ministerio:
- Consulta en Sala:
Referencia Legislativa, Referencia Bibliográfica, Doctrina y Jurisprudencia, Búsquedas por - Bases de Datos e Internet, Consultas Telefónicas, Consultas Online del Boletín Oficial
- Servicios de Préstamos.
- Listados Bibliográficos.
- Biblioteca Digital.
- Servicios de D.S.I. (Difusión Selectiva de la Información)

Acciones:
(1) Asistir en la recuperación de normativa, doctrina, jurisprudencia e información nacional y extranjera de competencia de este Ministerio.
(2) Mantener actualizado el acervo bibliográfico documental adquiriendo publicaciones periódicas o monográficas en soporte papel y digital.
(3) Propender a la racionalización de los recursos al intervenir en la adquisición de publicaciones periódicas o monográficas en soporte papel y digital requeridas por otras Dependencias del Ministerio.
(4) Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas del país y del exterior. Representar al Ministerio en la Red Nacional de Bibliotecas de Derecho y Ciencias Jurídicas.
(5) Llevar a cabo las políticas nacionales referidas al sistema bibliotecario nacional y a la política bibliotecaria federal integrada por otras Dependencias de la Administración Pública Nacional.

El Departamento cuenta con las siguientes colecciones:
- Colecciones de Legislación:
- Boletín Oficial desde el año 1893 a la fecha.
- Anales de Legislación Argentina desde el Tomo I Año 1852 a la fecha.
- Anuario de Legislación (Jurisprudencia Argentina) desde el año 1853 a la fecha.
- Legislación Argentina - El Derecho desde 1978 a la fecha.
- Digesto Municipal desde el Tomo I al VII y sus índices.
- Boletín Penitenciario Federal.
- Diario de Sesiones Cámara de Senadores 1958 a la fecha.
- Diario de Sesiones Cámara de Diputados 1934 a la fecha.

Colecciones Antiguas de Legislación:
- Leyes Nacionales clasificadas.
- Decretos del Poder Ejecutivo.
- Leyes Nacionales clasificadas y sus Decretos reglamentarios. Recopilados por A.D.ROCHA.

Revista de Jurisprudencia y Doctrina:
- La Ley desde el año 1936 a la fecha.
- El Derecho desde el año 1962 a la fecha.
- Jurisprudencia Argentina 1918 a la fecha.
- Fallos Corte Suprema y Digestos 1864 a la fecha.
- Y más.

En esta sección acceda fácilmente a más de mil links seleccionados. Estos han sido previamente vistos y agrupados por temas con una breve reseña detallando si su contenido está disponible en diferentes idiomas y otros datos de interés. Consúltelos. Sitios jurídicos se encuentra vigente en Internet desde 1995.
Acceda a los sitios de referencia y documentación a través de cualquiera de los vínculos ubicados en el panel de la izquierda y resaltados en azul, de manera directa.
Los sitios se encuentran previamente catalogados según su tema principal.
Si sucede que un vínculo se encuentra fuera de servicio, intente actualizar su contenido con el explorador de Internet o háganos conocer esta anomalía a través de un email | Ayuda 

Búsqueda de Material:
 Utilice los servicios del Buscador GoogleTM para hallar contenido en todo el sitio del Departamento, buscando por término. Observe a modo de ejemplo, localizar la palabra Código entre los vínculos posibles que almacenamos o visite la ayuda en Búsqueda de Material.
Puede usar también el Buscador Alfabético y nuestra sección de Documentos a texto completo.
Listado actualizado de leyes, decretos, acordadas etc. sobre creación de Juzgados. Compilación de normas referidas a juzgados y dependencias del Poder Judicial de la Nación. 

Acuerdo reglamentario del 03/06/1997
VISTO: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Biblioteca de este Poder Judicial; se resuelve: Aprobar el presente Reglamento de la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia:
Art. 1°- Prestación de Servicios: La Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia prestará servicios a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Respecto a los letrados, la consulta se limitará a la Sala de Lectura, previa presentación del carné de abogado, el cual será retenido mientras dure la misma, sólo se facilitará material bibliográfico en calidad de préstamo para fotocopiar, aquel que determine la Jefatura a los fines del resguardo de su acervo bibliográfico.
Para el público en general se permitirá el acceso a la Sala de Lectura con la presentación de documento de identidad; y los estudiantes con la libreta universitaria.
Los asistentes que no guardaren la debida compostura o que de cualquier manera alteraren el orden, serán excluidos por el Jefe o su sustituto, pudiendo ser privados además, por el Tribunal Superior de Justicia, de los servicios de la Biblioteca por un término prudencial.
Art. 2°- Deterioros: Los asistentes y prestatarios deberán denunciar cualquier deterioro de las publicaciones solicitadas, en el momento de recibirlas o en cuanto lo adviertan, bajo apercibimiento de ser responsabilizados personalmente. Deberán también utilizar las publicaciones consultadas de manera que no sufran daño alguno, devolviéndolas en las condiciones en que las recibieron, bajo apercibimiento de restaurarla a su costa o reponerlas, en su caso.
Art. 3°- Préstamos: Los préstamos a despacho o domicilio se harán a Magistrados y Funcionarios. Al retirarlos personalmente, deberán firmar la ficha de préstamo, donde constará fecha de devolución, apellido y nombre y oficina en la que presta servicios. En el caso de Magistrados y Funcionarios que hagan el retiro de material por personal a su cargo, deberán enviar autorización por escrito firmada, con sello aclaratorio y de la oficina.-
Art. 4°- Plazo de préstamo: Los ejemplares únicos o de extraordinaria demanda, las colecciones, los diarios y los boletines oficiales sólo podrán ser consultados en la Biblioteca, salvo que los solicitare en préstamo un magistrado o un funcionario. Los ejemplares retirados deberán ser devueltos dentro de las 24 hs. Si el préstamo se solicitare en víspera de uno o más días inhábiles, la devolución del correspondiente ejemplar se hará indefectiblemente dentro de la primera hora del siguiente día hábil.-
El resto del material será prestado por un término no mayor a cinco días hábiles, pudiéndose renovar dicho préstamo si no ha sido solicitado, por una única vez, debiendo realizar la devolución de dicho material.
Art. 5°- Sanciones: Si no se devolviera el material en los términos fijados por este Reglamento, se comunicará su reclamo por escrito, original y dos copias, debiendo la Biblioteca conservar las mismas con firma y sello aclaratorio del interesado o responsable de oficina y fecha de recepción. Si no se diera satisfacción al reclamo del material luego de efectuados dos de ellos, con intervalos de diez días hábiles, a las 48 hs. , se procederá a comunicar a la Dirección de Administración para su descuento por planilla, por el valor en plaza de igual ejemplar, en caso de tratarse de ejemplar agotado se sustituirá por otra edición más actualizada o bien por otro "autor y título" de la misma materia o tema.
Quedará a cargo de la Jefatura de la Biblioteca la adquisición del material faltante, luego de efectuada dicha retención por la Dirección.
La Jefatura de la Biblioteca comunicará al Tribunal Superior de Justicia en forma periódica el listado de morosos.
Art. 6°- Horario: La Biblioteca permanecerá abierta en el horario de atención al público.
Se establecerá un horario limitado para la atención de estudiantes de la Carrera de Abogacía, de acuerdo a lo que disponga la Jefa de Oficina.
Art. 7°- Vigencia: El presente Reglamento se hará conocer a Magistrados, Funcionarios a través de los medios habituales, siendo retroactivo su cumplimiento en lo que concierne a devolución del material bibliográfico, anterior a la fecha de su vigencia; debiendo exhibirse en la Biblioteca para conocimiento del público en general.
Art. 6°- Publicidad: Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.-



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